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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 112 Bis-1 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 112 Bis-1.

Se impondrá pena de prisión de uno a doce años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.

La misma sanción será aplicable a la o a las personas que sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

La o las personas mencionadas y la institución de fianzas, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.



Federal de México Artículo 112 Bis-1 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...112 112 Bis 112 Bis‑1 112 Bis‑2 112 Bis‑3 ...130

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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